Colombia

2017 2023

Aborto

Detalle de evaluación

¿El marco legal de su país (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) legaliza o no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por voluntad de la mujer embarazada?

Si, con ciertos causales

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¿Hay actualmente personas (mujeres, médicos, otros) procesadas por sentencias relacionadas al aborto?

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¿El marco legal/normativo permite a las instituciones de salud ser objetoras de conciencia relacionado con el aborto?

No

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Prevención del Aborto Inseguro en Colombia. Protocolo para el sector saludPágina 35

corte constitucional sentencia T - 388 de 2009La circular 003 de 2013 de la Superinendencia Nacional de Salud que impartió instrucciones para los casos de aborto en el país, entre ellas la prohibición de que las instituciones de salud puedan objetar conciencia, fue nulitada en algunos apartes, como el mencionado, pese a ello, se aplican los lineamientos jurisprudenciale:Resulta pertinente recalcar que las personas jurídicas no son titulares del derecho la objeción de conciencia y, por tanto, a las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud no les es permitido oponerse a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Así lo reconoció la sentencia C-355 de 2006, que estableció “Cabe recordar además, que la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Sólo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia”.

Corte Constitucional Sentencia C- 355 de 2006La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia.

Consejo de Estado Sentencia Circular 003 de 2013Este fallo del Consejo de Estado nulitó la instrucción que prohibía a las Instituciones prestadoras de los servicios de salud objetar conciencia.

¿El marco legal/normativo permite que las personas físicas ejerzan el derecho a la objeción de conciencia relacionado con el aborto?

Opciones:

El/la funcionario/a que debe prestar el servicio de interrupción legal del embarazo tiene que realizar algún procedimiento formal para considerarse objetor de conciencia

El personal médico objetor de conciencia tiene la obligación de dar una referencia o remitir a la mujer a un profesional no objetor dentro de la misma institución o a un servicio apropiado

La objeción de conciencia no se puede ejercer cuando está en riesgo la vida de la mujer

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Corte Constitucional Sentencia C- 355 de 2006En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión del médico entorno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.

corte constitucional sentencia T - 388 de 2009resulta pertinente mencionar que existe un límite respecto de la titularidad para ejercer el derecho a la objeción de conciencia y, en este sentido, la Sala deja en claro que la objeción de conciencia se predica del personal que realiza directamente la intervención médica necesaria para interrumpir el embarazo. Contrario sensu, no será una posibilidad cuya titularidad se radique en cabeza del personal que realiza funciones administrativas, ni de quien o quienes lleven a cabo las actividades médicas preparatotias de la intervención, ni de quien o quienes tengan a su cargo las actividades posteriores a la intervención.

Detalle de evaluación

¿Existe normativa específica que establezca reglamentación para asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo? (Estos pueden incluir políticas públicas, normativas, protocolos, guías o un conjunto de normas escritas en el ministerio)

Nacional

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan que se debe mantener el secreto profesional en relación a la interrupción legal del embarazo?

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan un plazo máximo para que el prestador brinde el servicio desde que la mujer solicite el mismo, sin que dicho plazo constituya un obstáculo para el acceso?

Especifique el plazo en forma cualitativa:

La sentencia T-841 de 2011 establece que “el término razonable para responder de forma oportuna las solicitudes de IVE y para realizar su práctica es de cinco (5) días contados a partir de la consulta”.

¿En casos de aborto legal por voluntad de la mujer, las normativas y protocolos oficiales estipulan un periodo de reflexión obligatorio para la interrupción legal del embarazo?

No aplica

¿En qué momento de la ruta de atención del embarazo se ofrece la opción de la interrupción legal del embarazo?

Solo cuando la mujer lo solicita

¿El Ministerio de Salud y su personal tienen la obligación de brindar información completa, científica relacionada con la interrupción del embarazo?

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Detalle de evaluación

¿El Misoprostol está registrado para indicaciones obstétricas?

¿El Mifepristone está registrado en el país?

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Detalle de evaluación

¿Los hospitales públicos proveen servicios seguros de interrupción de embarazo?

Opciones:

Mediante aborto quirúrgico

Medicamentoso/farmacológico

¿Hospitales públicos proveen servicios seguros de tratamiento para abortos incompletos?

¿Los servicios gubernamentales de interrupción legal del embarazo son gratuitos?

Si (intervención, estudios y tratamientos)

¿Existe una política de costos diferenciados para mujeres en condiciones socioeconómicas de pobreza?

Si

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años el gobierno federal ha llevado a cabo campañas en medios o programas de difusión gubernamentales sobre las opciones de servicios para la Interrupción Legal del Embarazo?

En televisión

A estas audiencias:

Mujeres

En páginas web gubernamentales

A estas audiencias:

Mujeres

En radio

A estas audiencias:

Mujeres

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Medida Prioritaria 42


    Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos.

  • Medida Prioritaria 40


    Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños.