Bolivia

2017 2023

Laicidad

Detalle de evaluación

¿Cuál es el tipo de invocación que se hace al origen del Estado en la Constitución Política o Carta Magna?

Soberanía popular

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¿Cómo es la definición del Estado en materia religiosa?

Referencia de separación Estado/Iglesia y o religiones

Documentos Fuente

¿Existe una referencia a elementos religiosas entre los símbolos de la patria? Bandera, escudo, himno nacional?

No

¿Comúnmente las instituciones públicas del Estado, como Juzgados, Cortes, Centros de Salud, otros exhiben en sitios visibles crucifijos, imágenes de santos/vírgenes u otros símbolos religiosos?

De manera limitada

Detalle de evaluación

¿Existe financiamiento del Estado para fines religiosos?

Liberación de pago de impuestos por bienes y empresas a instituciones religiosas

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¿Cuál es el tipo de personalidad jurídica requerida para instituciones religiosas?

No gubernamental

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¿Cuál es el tipo de registro?

Obligatorio diferenciado

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¿Existen tribunales religiosos exclusivos que impiden la aplicación de las leyes nacionales a miembros de organizaciones religiosas que hayan cometido delitos?

No

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¿Existen ceremonias religiosas en actos oficiales (Tedeum u otras)?

No previsto legalmente

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¿Existen registros civiles en materia de nacimiento, matrimonio y muerte (autonomía administrativa del Estado) u otras emitidas por entidades religiosas? (certificado de bautismo, confirmación, matrimonio religioso no aplican)

No

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¿Existe intromisión formal del Estado en asuntos internos de las instituciones religiosas o viceversa? (participación en nombramiento de obispos, otros)?

No

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Detalle de evaluación

¿Existe el reconocimiento de libertad de conciencia, creencia, y/o culto?

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¿Existe la participación de agentes religiosos en hospitales públicos, cárceles y fuerzas armadas?

Presencia religiosa no institucionalizada a petición individual

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Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores debe hacer pública toda la información disponible sobre los acuerdos existentes entre el Estado y las distintas instituciones religiosas del país.
  • El Estado debe otorgar un trato igualitario a todas las instituciones y cultos del país.
  • Asegurar el cumplimiento del carácter laico del Estado, establecido en el Art. 4 de la CPE, no dejando sobreponer intereses de sectores fundamentalistas religiosos a la garantía de derechos humanos en la elaboración de legislación y de política pública en todos los niveles de Gobierno
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.