Uruguay

2017 2023

Aborto

Detalle de evaluación

¿El marco legal de su país (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) legaliza o no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por voluntad de la mujer embarazada?

Si, es legal en todo el país

Si, con ciertos causales

El marco legal (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por:

Preservar la salud de la mujer

Malformación del feto o riesgo de enfermedades congénitas

Violación y/o incesto

¿Hay actualmente personas (mujeres, médicos, otros) procesadas por sentencias relacionadas al aborto?

No

¿El marco legal/normativo permite a las instituciones de salud ser objetoras de conciencia relacionado con el aborto?

Sí pero tienen una obligacion legal de derivar a la mujer a otro prestador de servicios y/o no aplica a instituciones publicas

¿El marco legal/normativo permite que las personas físicas ejerzan el derecho a la objeción de conciencia relacionado con el aborto?

Opciones:

El/la funcionario/a que debe prestar el servicio de interrupción legal del embarazo tiene que realizar algún procedimiento formal para considerarse objetor de conciencia

La objeción de conciencia no se puede ejercer cuando está en riesgo la vida de la mujer

El personal médico objetor de conciencia tiene la obligación de dar una referencia o remitir a la mujer a un profesional no objetor dentro de la misma institución o a un servicio apropiado

Detalle de evaluación

¿Existe normativa específica que establezca reglamentación para asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo? (Estos pueden incluir políticas públicas, normativas, protocolos, guías o un conjunto de normas escritas en el ministerio)

Nacional

¿Hubo modificación de los marcos normativos en los últimos dos años?

No hubo cambios

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan que se debe mantener el secreto profesional en relación a la interrupción legal del embarazo?

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan un plazo máximo para que el prestador brinde el servicio desde que la mujer solicite el mismo, sin que dicho plazo constituya un obstáculo para el acceso?

Especifique el plazo en forma cualitativa:

El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario que podrá ser el previsto en el artículo 9º del Decreto 293/010 Reglamentario de la Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008, el que a éstos efectos estará integrado al menos por tres profesionales, de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante en el área social. El cómputo del plazo de reflexión se inicia con la reunión completa del equipo interdisciplinario. Los días deben ser contabilizados com o días corridos y no hábiles (artículo 10 del Decreto N° 375/012), no interrumpiéndose ni suspendiéndose por días inhábiles. El día en que ocurre la reunión con el equipo interdisciplinario (IVE 2) corresponde al día 1. A partir de la hora 0 del día 6 se podrá iniciar el IVE 3

¿En casos de aborto legal por voluntad de la mujer, las normativas y protocolos oficiales estipulan un periodo de reflexión obligatorio para la interrupción legal del embarazo?

Especifique el plazo en forma cualitativa:

A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños

¿En qué momento de la ruta de atención del embarazo se ofrece la opción de la interrupción legal del embarazo?

Cuando la mujer manifiesta que tiene un embarazo no deseado

¿El Ministerio de Salud y su personal tienen la obligación de brindar información completa, científica relacionada con la interrupción del embarazo?

Las normativas y protocolos oficiales agregan barreras al acceso, estipulando que los siguientes actores se requieren, o tienen que intervenir, para la interrupción legal del embarazo…

Personal de salud

Otros actores, opiniones múltiples o exigencies de nivel de complejidad para instalaciones de salud

Explicar:

Debe reunirse un equipo multidiscplinario con tres especialistas de manera simultánea y pasar por varias consultas antes de acceder a la medicación. EL aborto no lo realizan los médicos. El procedimiento es medicamentoso y ambulatorio

¿Qué personal está autorizado para la práctica/receta de la interrupción legal del embarazo?

Medicos gineco-obstetras

Detalle de evaluación

¿El Misoprostol está registrado para indicaciones obstétricas?

¿El Misoprostol está incluido en la lista de medicamentos esenciales?

¿Existe abasto suficiente al Misoprostol?

Si, en todo el país

¿El Mifepristone está registrado en el país?

Detalle de evaluación

¿Los hospitales públicos proveen servicios seguros de interrupción de embarazo?

Opciones:

Medicamentoso/farmacológico

¿Hospitales públicos proveen servicios seguros de tratamiento para abortos incompletos?

¿Los servicios gubernamentales de interrupción legal del embarazo son gratuitos?

Si (intervención, estudios y tratamientos)

¿Existe una política de costos diferenciados para mujeres en condiciones socioeconómicas de pobreza?

Si

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años el gobierno federal ha llevado a cabo campañas en medios o programas de difusión gubernamentales sobre las opciones de servicios para la Interrupción Legal del Embarazo?

No hay

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • 1. Realizar modificaciones reglamentarias que habiliten a los médicos de familia y/o obstetras parteras a formar parte de los equipos de SSyR en el proceso de IVE en base a los estándares de la OMS y los avances registrados en otros países.
  • 2. Asegurar mecanismos de control genuinos y auténticos del ejercicio de objeción de conciencia para que la misma no obstaculice la prestación de este servicio, evitando causar daño a las usuarias.
  • 3. Regular el ejercicio de objeción de conciencia a través de mecanismos de control genuinos y auténticos, que no impidan la prestación de este servicio, evitando causar daño a las usuarias.
  • 4. Debe garantizarse el servicio de IVE en todos los prestadores del Sistema de Salud y contar con los equipos de profesionales requeridos para brindar la atención.
  • 5. Implementar un sistema de registros con datos confiables que permitan garantizar denuncias o quejas en el proceso de IVE.
  • 6. Promover la formación continua de los equipos a través de la capacitación y actualización del personal en IVE y violencia de género especialmente en niñas menores de 15 años.
  • Medida Prioritaria 42


    Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos.

  • Medida Prioritaria 40


    Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños.