República Dominicana

2017 2023

Laicidad

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¿Cuál es el tipo de invocación que se hace al origen del Estado en la Constitución Política o Carta Magna?

Dios y la soberanía popular

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Constitucion Republica Dominicana 2015PREÁMBULO CONSTITUCIÓNNosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente (...) Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

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¿Existe un concordato, Cartas Revérsales o acuerdo internacional con el Estado Vaticano?

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¿Existe financiamiento del Estado para fines religiosos?

Exenciones fiscales

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Ley Num. 122-05ARTICULO 6.­ Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede: a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal; Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la asociación; b) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados. ARTICULO 50.­ Las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. PARRAFO.­ De igual manera y en la misma medida, dichas instituciones estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.ARTICULO 50.­ Las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros.

Resolución Nº 3874Artículo X1. Las Autoridades eclesiásticas podrán usar los servicios y la cooperación del clero extranjero, secular o religioso, y confiar a sacerdotes extranjeros dignidades, oficios y beneficios eclesiásticos, cuando lo juzguen conveniente para el bien del País o de su Diócesis o Prelatura.2. Los sacerdotes, religiosos y religiosas extranjeros, que la Autoridad eclesiástica invite al País para ejercer su ministerio o desenvolver las actividades de su apostolado, estarán exentos de cualquier tasa o impuesto de inmigración.En relación con el artículo XX.1. La Santa Sede otorga al Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino en Ciudad Trujillo el título de Instituto Pontificio.Para este fin el Gobierno se compromete a hacer en el edificio que donó al Seminario las ampliaciones que las Partes de común acuerdo juzguen necesarias y a contribuir a sufragar los gastos de dicha institución con una aportación mensual de quince pesos oro por cada seminarista dominicano que allí curse sus estudios.2. Con el fin de levantar cada vez más el prestigio del clero nacional, el Estado sostendrá cuatro becas de seminaristas dominicanos que la Autoridad eclesiástica envíe a cursar sus estudios en los Ateneos Pontificios en Roma.Artículo XXIV1. Los edificios sagrados, los Seminarios y otros edificios destinados a la formación del clero, los edificios de propiedad de la Iglesia empleados en fines de utilidad pública, las residencias de los Obispos y de los ministros del culto, cuando sean propiedad de la Iglesia, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución. Queda expresamente convenido que los bienes, cuya propiedad adquiera la Iglesia por donación entre vivos o por disposición testamentaria, estarán exentos de los impuestos de donación o de sucesión, siempre que los bienes recibidos en esa forma, se destinen a un fin propio del culto o de utilidad pública por voluntad del donante o del testante o por ulterior disposición de la Autoridad eclesiástica competente.2. Los bienes eclesiásticos no comprendidos en el número precedente no podrán ser gravados con impuestos ni contribuciones especiales.3. Los eclesiásticos estarán exentos de cualquier impuesto o contribución en razón del ejercicio de su ministerio espiritual.4. Los Ordinarios de los lugares y los rectores de parroquias gozarán de franquicia postal y telegráfica en su correspondencia oficial en el País.5. Los edictos y avisos que se refieren al ministerio sagrado, fijados en las puertas de los templos, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución.

Concordato con la Santa SedeArticulo 7: Habla sobre construcción de edificación y subvención mensual. Articulo 20: La Iglesia no estará sujeto a la fiscalización del Estado. Articulo 24: Las propiedades de la iglesia estarán exentos de cualquier impuesto o contribución.

¿Cuál es el tipo de personalidad jurídica requerida para instituciones religiosas?

Privada y sin fines de lucro

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Ley Num. 122-05Articulo 2.- Ambito de aplicacion.Se regiran por la Ley 122-05 y lo dispuesto en el presente Reglamento todas las asociaciones conformadas voluntariamente por personas fisicas o juridicas, con vistas a la consecucion de un fin de interes comun o general no lucrativo.Parrafo 1. No son beneficiarios de la aplicacion de estas normas y por tanto se regirin por su legislacion especifica los partidos politicos, los sindicatos y cualesquiera otras instituciones reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas por la Iglesia Catolica, para fines exclusivamente religiosos, se regirán por lo dispuesto en el Concordato. Articulo 6.- Clasificacion a) Asociaciones de beneficio publico o de servicio a terceras personas. b) Asociaciones de beneficio mutuo.c) Asociaciones mixtas.d) Organos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro.Articulo 8.- Las asociaciones de beneficio mutuo.Las asociaciones de beneficio mutuo son aquellas que tienen por finalidad el desarrollo de actividades cuya misión principal es la promocihn de actividades de desarrollo, defensa y foment0 de loss derechos e intereses de su membresia.Segun su composición y finalidad, las mismas se clasifican en:1-3.- ...4. Organizaciones religiosas, logias: Son aquellas cuya membresia esta formada por ciudadanos que comparten un interes por el desarrollo en comun de actividades de caracter religioso o etico. Artículo 12. De manera enunciativa, dentro de las Asociaciones de BeneficioMutuo se encuentran:1. Asociaciones de Profesionales: tienen como membresía a profesionalesde diversos ámbitos.2. Organizaciones Empresariales: organizaciones que agrupan a diversasempresas en defensa de intereses específicos.3. Clubes Recreativos.4. Organizaciones Religiosas, Logias.5. Fundaciones, asociaciones mutualistas. Artículo 2. A los fines de la presente ley, se considera Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables y no tenga dinero para repartir entre sus asociados.

¿Cuál es el tipo de registro?

Obligatorio diferenciado

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¿Existen registros civiles en materia de nacimiento, matrimonio y muerte (autonomía administrativa del Estado) u otras emitidas por entidades religiosas? (certificado de bautismo, confirmación, matrimonio religioso no aplican)

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REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY No. 198-11 DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2011 QUE REGULA LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS Y SUS EFECTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.En el año 2012, la Junta Central Electoral estableció un reglamento que reconoce y regula los matrimonios religiosos en iglesias cristianas no católicas; Artículo 1 : El presente Reglamento se refiere a las condiciones y formalidades para que los matrimonios religiosos celebrados por iglesias surtan sus efectos civiles de acuerdo con la legislación dominicana, siendo responsabilidad de las iglesias, las formalidades de los Libros Registros y de las Actas de Matrimonios Religiosos, así como la obtención de la Acreditación y el Registro de la misma, las cuales a su vez acreditaran a sus ministros (as), pastores (as), Sacerdotes, mediante este Registro. Es responsabilidad también de dichas iglesias la capacitación de los ministros (as), pastor (as), sacerdotes, o funcionario (a) religioso (a) acreditados (as) por éstas, además de las sanciones establecidas por incumplimiento de dichas formalidades.

Constitucion Republica Dominicana 2015Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.1-3) ... 4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales

Concordato con la Santa SedeArtículo XV1. La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.2. En armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios canónicos.

¿Existe intromisión formal del Estado en asuntos internos de las instituciones religiosas o viceversa? (participación en nombramiento de obispos, otros)?

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Resolución Nº 3874ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y Y LA REPÚBLICA DOMINICANA Artículo V 1. Cuando la Santa Sede proceda al nombramiento de un Arzobispo u Obispo residencial o su Coadjutor con derecho a sucesión, comunicará al Gobierno Dominicano el nombre de la persona escogida, a fin de saber si contra ella existen objeciones de carácter político general. El silencio del Gobierno, pasados treinta días a contar de la precitada comunicación, se interpretará en el sentido de que no existe objeción. Todas estas gestiones se conducirán en el más estricto secreto.

Decreto 356-20 (artículo 11): Dioris Anselmo Astacio Pacheco designado enlace de las iglesias evangélicas con el Poder Ejecutivo y Coordinador del Gabinete de la FamiliaRepresentantes de instituciones religiosas, católicas y evangélicas, han sido designados mediantes decreto como responsables de acciones de carácter público. La funciones incluyen asesores del poder ejecutivo, enlace de las iglesias evangélicas con el Poder Ejecutivo y coordinación de Gabinete de la Familia, además, el Estado ha designados jueces/zas del Tribunal Constitucional que fueron recomendadas por las iglesias

Concordato con la Santa SedeCuando la Santa Sede proceda al nombramiento de un Arzobispo u Obispo residencial o su Coadjutor con derecho a sucesión, comunicará al Gobierno Dominicano el nombre de la persona escogida, a fin de saber si contra ella existen objeciones de carácter político general. El silencio del Gobierno, pasados treinta días a contar de la precitada comunicación, se interpretará en el sentido de que no existe objeción. Todas estas gestiones se conducirán en el más estricto secreto.

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¿Se ha ratificado el protocolo facultativo de la CEDAW?

¿La educación pública está establecida como laica?

No

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Ley No. 44-00 que establece la lectura e instruccion biblica en las escuelas publicas.Establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas, a partir de los programas y métodos de enseñanza bíblica propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y el Consejo Dominicano de la Unidad Evangélica (CODUE). Conforme a esta ley, los padres de los alumnos podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica u optar por la exención de la materia

Ley General de EducaciónCAPITULO VIDE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSAArt. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Art. 23.- La enseñanza moral y religiosa se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.Art. 24.- Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad.Art. 25.- Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes se elaborarán los programas que se aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos.Art. 26.- El Consejo Nacional de Educación tendrá a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicación de estas disposiciones.

Concordato con la Santa SedeArtículo XXI: 1. El Estado Dominicano garantiza a la Iglesia Católica la plena libertad de establecer y mantener, bajo la dependencia de la Autoridad eclesiástica, escuelas de cualquier orden y grado. En consideración de la utilidad social que de ellas deriva a la Nación, el Estado las amparará y procurará ayudarlas también mediante congruas subvenciones.La enseñanza religiosa en dichas escuelas siempre será organizada e impartida libremente por la Autoridad eclesiástica. Artículo XXII: 1. La enseñanza suministrada por el Estado en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católicas.

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Recomendación Anular el acuerdo realizado entre el Estado dominicano y la Iglesia durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, acuerdo que data del 16 de junio de 1954.
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.