Ecuador

2017 2023

Aborto

Detalle de evaluación

¿El marco legal de su país (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) legaliza o no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por voluntad de la mujer embarazada?

Si, con ciertos causales

El marco legal (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por:

Preservar la salud de la mujer

Violación y/o incesto

Razones económicas, sociales u otros

Riesgo a la vida de la mujer

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¿El marco legal/normativo permite a las instituciones de salud ser objetoras de conciencia relacionado con el aborto?

No

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¿El marco legal/normativo permite que las personas físicas ejerzan el derecho a la objeción de conciencia relacionado con el aborto?

Opciones:

El personal médico objetor de conciencia tiene la obligación de dar una referencia o remitir a la mujer a un profesional no objetor dentro de la misma institución o a un servicio apropiado

La objeción de conciencia no se puede ejercer cuando está en riesgo la vida de la mujer

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Detalle de evaluación

¿Existe normativa específica que establezca reglamentación para asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo? (Estos pueden incluir políticas públicas, normativas, protocolos, guías o un conjunto de normas escritas en el ministerio)

Nacional

¿Hubo modificación de los marcos normativos en los últimos dos años?

Sí y representan una ampliación en acceso a servicios

Explica en qué consistió el cambio:

A partir de la Sentencia No. 34-19-IN/21 Y ACUMULADOS, se sanciona la Ley que Regula Interrupción Voluntaria de Embarazo en Caso de Violación para causal violación

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan que se debe mantener el secreto profesional en relación a la interrupción legal del embarazo?

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan un plazo máximo para que el prestador brinde el servicio desde que la mujer solicite el mismo, sin que dicho plazo constituya un obstáculo para el acceso?

Especifique el plazo en forma cualitativa:

1. “Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. En caso de ser requerido el procedimiento, el profesional deberá realizarlo en un plazo máximo de seis días, y, en caso de no contar con capacidad resolutiva, referirlo de manera inmediata. 2. “Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.” En caso de confirmarse el embarazo y requerirse la interrupción, esta deberá realizarse en un plazo máximo de seis días.

¿En casos de aborto legal por voluntad de la mujer, las normativas y protocolos oficiales estipulan un periodo de reflexión obligatorio para la interrupción legal del embarazo?

No aplica

¿En qué momento de la ruta de atención del embarazo se ofrece la opción de la interrupción legal del embarazo?

Con la confirmación del embarazo y/o frente a la indicación o detección de un causal de interrupción legal

¿El Ministerio de Salud y su personal tienen la obligación de brindar información completa, científica relacionada con la interrupción del embarazo?

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Las normativas y protocolos oficiales agregan barreras al acceso, estipulando que los siguientes actores se requieren, o tienen que intervenir, para la interrupción legal del embarazo…

Nadie

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¿Qué personal está autorizado para la práctica/receta de la interrupción legal del embarazo?

Médicos Generales

Medicos gineco-obstetras

Otro personal de salud

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Detalle de evaluación

¿El Misoprostol está registrado para indicaciones obstétricas?

¿El Misoprostol está incluido en la lista de medicamentos esenciales?

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¿Existe abasto suficiente al Misoprostol?

Sólo en algunas localidades o jurisdicciones del país

¿En qué jurisdicciones?

Estudio de Min de Salud

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¿El Mifepristone está registrado en el país?

No

Detalle de evaluación

¿Los hospitales públicos proveen servicios seguros de interrupción de embarazo?

Opciones:

Mediante aborto quirúrgico

Medicamentoso/farmacológico

¿Los hospitales públicos han limitado la provisión de servicios de aborto en los dos últimos años?

No

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¿Hospitales públicos proveen servicios seguros de tratamiento para abortos incompletos?

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¿Los servicios gubernamentales de interrupción legal del embarazo son gratuitos?

Si (intervención, estudios y tratamientos)

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¿Existe una política de costos diferenciados para mujeres en condiciones socioeconómicas de pobreza?

Si

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años el gobierno federal ha llevado a cabo campañas en medios o programas de difusión gubernamentales sobre las opciones de servicios para la Interrupción Legal del Embarazo?

No hay

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Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Revisar la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables en el caso de adolescentes y jóvenes, y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo, para asegurar que se cumplan en nuestra región los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Medida Prioritaria 42


    Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos.

  • Medida Prioritaria 40


    Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños.