Ecuador

2017 2023

Laicidad

Detalle de evaluación

¿Comúnmente las instituciones públicas del Estado, como Juzgados, Cortes, Centros de Salud, otros exhiben en sitios visibles crucifijos, imágenes de santos/vírgenes u otros símbolos religiosos?

De manera limitada

Detalle de evaluación

¿Existe un concordato, Cartas Revérsales o acuerdo internacional con el Estado Vaticano?

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¿Existen acuerdos generales con alguna institución religiosa?

No

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¿Existe financiamiento del Estado para fines religiosos?

Contribución directa del Estado

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¿Cuál es el tipo de personalidad jurídica requerida para instituciones religiosas?

Privada y sin fines de lucro

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Decreto 739 Asociaciones civilesArt. 3.- Definición. Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos.Art. 4.- Naturaleza. Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro.Art. 5.- Tipos de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir:1. Corporaciones;2. Fundaciones; y,3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.Las organizaciones señaladas en los numerales precedentes, se incorporarán al sistema con fines de registro.

Ley de CultosArt. 1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.

¿Existen tribunales religiosos exclusivos que impiden la aplicación de las leyes nacionales a miembros de organizaciones religiosas que hayan cometido delitos?

No

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¿Existe intromisión formal del Estado en asuntos internos de las instituciones religiosas o viceversa? (participación en nombramiento de obispos, otros)?

No

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Detalle de evaluación

¿Existe discriminación de jure por creencias en acceso a cargos públicos?

No

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¿Se ha ratificado el protocolo facultativo de la CEDAW?

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Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Fortalecer la laicidad a niveles de leyes y programas nacionales de salud y educación.
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.