Perú

2017 2023

Laicidad

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¿Existe financiamiento del Estado para fines religiosos?

Contribución directa del Estado

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DECRETO SUPREMO N° 146-91-EFArtículo 1°. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 275-89-EF, en la forma siguiente :a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela.. Ademas se ofrece la liberación de pago de impuestos por bienes y empresas a instituciones religiosas así como exenciones fiscales. .

Concordato DL Acuerdo entre Santa Sede y la República del PerúArtículo 8º.-El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la IglesiaCatólica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo nide honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación Artículo 10º.-La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que laintegran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que lesotorgan las leyes y normas legales vigentes.

¿Cuál es el tipo de registro?

Optativo diferenciado

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LEY DE LIBERTAD RELIGIOSAArtículo 13º.- Registro de Entidades ReligiosasA partir de la vigencia de la presente Ley, el registro creado en el Ministerio de Justicia por Decreto Supremo núm. 003-2003-JUS pasa a denominarse Registro de Entidades Religiosas y tiene como finalidad principal el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado.La inscripción en el mencionado registro es voluntaria.Las entidades religiosas inscritas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rigen por esta Ley y su reglamento, así como por sus propias normas y estatutos.Las entidades religiosas no inscritas en el registro continúan como asociaciones civiles. Artículo 14º.- Requisitos para inscripción de entidades religiosasPara inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, se presenta una solicitud en la que consta fehacientemente lo siguiente:a. Su fundación o establecimiento en el Perú, conindicación del número de fieles mayores de edad, lugares de culto y cuantos datos se consideren relevantes a efectos de poner de manifiesto su implantación.b. Su denominación y demás datos deidentificación, los estatutos donde se señalen sus bases de fe, actividades religiosas, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.Tienen acceso al registro aquellas entidades religiosas que, por su trayectoria, ámbito, número de creyentes y/o desarrollo de actividades benéfico-asistenciales o educativas, ofrecen garantías de estabilidad y permanencia.La inscripción requiere prueba, por cualquier medio admitido en derecho, del ejercicio constante de actividades religiosas propias, que determine la creación, fundación y presencia activa de la confesión en el Perú, por un período no menor de siete (7) años, así como de un número de fieles, mayores de edad, no inferior a lo que determine el reglamento.La inscripción en el registro conlleva el reconocimiento de la personería jurídica, que se otorga cuando se acreditan debidamente los requisitos exigidos y no se vulnera algunos de los preceptos de la presente Ley o del ordenamiento jurídico general.La denegación de la inscripción no impide su actuación en el marco de las libertades reconocidas en la Constitución Política del Perú ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente Ley.La cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo puede llevarse a cabo a petición de sus representantes legales, debidamente facultados, o mediante resolución judicial.

¿Existen tribunales religiosos exclusivos que impiden la aplicación de las leyes nacionales a miembros de organizaciones religiosas que hayan cometido delitos?

¿Existen registros civiles en materia de nacimiento, matrimonio y muerte (autonomía administrativa del Estado) u otras emitidas por entidades religiosas? (certificado de bautismo, confirmación, matrimonio religioso no aplican)

No

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Ley Orgánica del RENIECArtículo 1o.- Créase el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo al mandato de los artículos 177o. y183o. de la Constitución Política del Perú. El registro es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica dederecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Artículo 7o.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de laspersonas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y losdemás actos que senale la ley;c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes.d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informaciónnecesaria para el cumplimiento de sus funciones;f) Mantener el Registro de Identificación de las personas;g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados;h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución;i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación delas personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5), y 6) del artículo 2o. de laConstitución Política del Perú;j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes aella derivados de su inscripción en el registro;k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico delas personas;m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,facilitando el uso de su infraestructura material y humana;n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley

¿Existe intromisión formal del Estado en asuntos internos de las instituciones religiosas o viceversa? (participación en nombramiento de obispos, otros)?

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¿Existe el reconocimiento de libertad de conciencia, creencia, y/o culto?

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Constitucion PeruArtículo 2°.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrolloy bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No haypersecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejerciciopúblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere elorden público.4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediantela palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sinprevia autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades deley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicaciónsocial se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impidecircular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundarmedios de comunicación.5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquierentidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúanlas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyanpor ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, delFiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley ysiempre que se refieran al caso investigado.6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, nosuministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz ya la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio decomunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediatay proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a lapropiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a lacultura y fomenta su desarrollo y difusión.9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones oregistros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvoflagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivosde sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con lasgarantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho quemotiva su examen.Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efectolegal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos ainspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Lasacciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvopor orden judicial.11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él yentrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o poraplicación de la ley de extranjería.12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos alpúblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicasexigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente pormotivos probados de seguridad o de sanidad públicas.13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sinfines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas porresolución administrativa.14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.16. A la propiedad y a la herencia.17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social ycultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección,de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o decualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica ycultural de la Nación.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad medianteun intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados porcualquier autoridad.20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridadcompetente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escritodentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercerindividualmente el derecho de petición.21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado delderecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de laRepública.22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozarde un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.23. A la legítima defensa.24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacerlo que ella no prohíbe.b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvoen los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, laservidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicialpor incumplimiento de deberes alimentarios.d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo decometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa einequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no previstaen la ley.e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declaradojudicialmente su responsabilidad.f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado delJuez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráficoilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales puedenefectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por untérmino no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta alMinisterio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes devencido dicho término.g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para elesclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos porla ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sindilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido atortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir deinmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquéllaimposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valorlas declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre enresponsabilidad

¿Existe discriminación de jure por creencias en acceso a cargos públicos?

No

¿Existe reconocimiento legal de la diversidad como valor?

No

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¿La educación pública está establecida como laica?

No

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Constitucion PeruArtículo 13°.- Educación y libertad de enseñanza La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.Artículo 14°.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y alos fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSALey Libertad Religiosa Artículo 8º.- Exoneración del curso de religión Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico. En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos.

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • El Ministerio de Justicia debe establecer mecanismos más rigurosos a través de la Dirección de Asuntos Interconfesionales, encargada del Registro de Entidades Religiosas, para que estas entidades den cuenta de los tribunales eclesiásticos existentes y que su estatuto no impida la intervención del Estado en casos de investigación de delitos. Asimismo, debe implementar los mismos mecanismos a través de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica. El Congreso debe aprobar una norma que impida la prescripción de delitos de violación sexual y pederastia contra menores de edad, delitos recurrentes en comunidades religiosas.
  • La Oficina de Asuntos Católicos, alojada en el Ministerio de Educación, debe separarse de este, ya que está ejerciendo funciones que no le competen y que atentan contra la laicidad del Estado. El Ministerio de Educación debe garantizar políticas públicas autónomas que no perjudiquen a los y las estudiantes, sobre todo en lo que corresponde a políticas educativas sobre sexualidad.
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.