Costa Rica

2017 2023

Laicidad

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¿Existe una referencia a elementos religiosas entre los símbolos de la patria? Bandera, escudo, himno nacional?

No

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¿Existen acuerdos generales con alguna institución religiosa?

No

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¿Cuál es el tipo de personalidad jurídica requerida para instituciones religiosas?

Privada y sin fines de lucro

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LEY DE ASOCIACIONESArtículo 1º.- El derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidos al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato.Transitorio: Las entidades dedicadas exclusivamente a actividades religiosas inscritas en el Registro Público como sociedades, podrán transformarse en asociaciones llenando los requisitos exigidos por esta ley. Los bienes que tengan inscritos a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, serán traspasados a la nueva asociación en el mismo acto de otorgarse su creación, a solicitud de su personero legal. Para acogerse a los beneficios de este artículo, los interesados deberán demostrar previamente la naturaleza de sus actividades por medio del trámite de información ad perpetúan, levantada ante autoridad judicial competente, con intervención de la Procuraduría General de la República. El juez resolverá sobre la procedencia de la transformación. Autorizada ésta, el notario ante quien se haga el respectivo otorgamiento, deberá dar fe de esa circunstancia.

DICTAMEN 081[...] La resolución N. 2366-2011 de 19:21 hrs. de 23 de febrero de 2011, reproduce la sentencia 6317-2002 que de conformidad con el artículo primero de la Ley General de la Administración Pública, ésta se encuentra formada por el Estado y los demás entes públicos, dentro de los cuales no está incluida la Iglesia Católica. Por lo que en este sentido es preciso aclarar que el Arzobispo de San José, es la autoridad superior de la Iglesia Católica, pero no es una autoridad pública. (...)La personalidad jurídica de la Conferencia Episcopal es otorgada por el canon 449.2 del Código Canónico y en el caso costarricense ha sido, además, reconocida por la Ley N. 6062 de 18 de julio de 1977, desarrollada por el Decreto Ejecutivo N. 32370 de 2 de mayo de 2005. Norma que expresamente reconoce que las personas eclesiásticas son “personas jurídicas canónicas”, artículo 2. Personalidad jurídica que es diferente a la propia de una organización privada [...]

Ley Nº 323701º-Que mediante la Ley Nº 6062 se le otorgó personería jurídica a la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, así como también a cada una de las Diócesis o Jurisdicciones Eclesiásticas, confiriéndoles al efecto plena capacidad jurídica.

¿Existen registros civiles en materia de nacimiento, matrimonio y muerte (autonomía administrativa del Estado) u otras emitidas por entidades religiosas? (certificado de bautismo, confirmación, matrimonio religioso no aplican)

Reconocimiento Civil de registros

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¿Existe la participación de agentes religiosos en hospitales públicos, cárceles y fuerzas armadas?

Presencia oficial de agentes religiosos

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¿La educación pública está establecida como laica?

No

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Constitucion Costa RicaARTÍCULO 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.

Código de EducaciónArtículo 210.- Cada grado o sección de las escuelas de primera enseñanza de la República, sin excepción, recibirá semanalmente dos horas lectivas de enseñanza religiosa.La asistencia a las clases de Religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al Director de la escuela que se les exima de recibir esa enseñanza.Los Directores comunicarán a los respectivos Visitadores o Inspectores la lista de esas solicitudes y las archivarán en debida forma.En las escuelas en que no hubiere maestro especial de Religión, y en las de Tercer Orden en que no haya maestro especial de Educación Física, corresponderá a los maestros de clase impartir esas enseñanzas, sin que tengan por ese motivo derecho a aumento de sueldo.

CODIGO DE EDUCACIONArtículo 210.- Cada grado o sección de las escuelas de primera enseñanza de la República, sin excepción, recibirá semanalmente dos horas lectivas de enseñanza religiosa.La asistencia a las clases de Religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al Director de la escuela que se les exima de recibir esa enseñanza.Los Directores comunicarán a los respectivos Visitadores o Inspectores la lista de esas solicitudes y las archivarán en debida forma.En las escuelas en que no hubiere maestro especial de Religión, y en las de Tercer Orden en que no haya maestro especial de Educación Física, corresponderá a los maestros de clase impartir esas enseñanzas, sin que tengan por ese motivo derecho a aumento de sueldo.

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Principios Generales


    El consenso de Montevideo hace referencia a la Laicidad en los Principios Generales: Reafirmar que la laicidad del Estado es también fundamental para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la profundización de la democracia y la eliminación de la discriminación contra las personas.